REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
(EN TRANSICIÒN).
Expediente Nº 01356.
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, entidad bancaria constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 02/09/1980, bajo el Nº 56, modificado su Documento Constitutivo-Estatutos en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17/05/2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A segundo, quien es el SUCESOR A TITULO UNIVERSAL del patrimonio del BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil del Distrito Federal el 27/09/1980, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17/05/2002, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 70-A segundo, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial antes citada, bajo el Nº 64, Tomo 69-A primero. Por la fusión por absorción al adquirir sus pasivos; todo ello según lo aprobado por las asambleas de la mencionada empresa, y lo autorizado por el Ministerio de Finanzas, según resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Nº 036-02 fechada el 11/04/2002, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.423 del 15/04/2002, Año CXXIX- Mes VII. Quien absorbió como producto del proceso de fusión a BANCO FIVENEZ, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, constituida inicialmente como Sociedad Financiera de Venezuela, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30/07/1971, bajo el Nº 66, Tomo 66-A, con posteriores modificaciones a sus Estatutos la inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 28/02/1997, bajo el Nº 11, Tomo 102-Sgdo., y su aclaratoria, el 07/07/1997, bajo el Nº 30, Tomo 354-A- Sgdo., empresa ya fusionada con la sociedad mercantil FIVENEZ BANCO HIPOTECARIO, S.A. (antes BANCO HIPOTECARIO DE VENEZUELA, S.A.), domiciliada en Maracay, Estado Aragua, constituida inicialmente como BANCO HIPOTECARIO DE ARAGUA, C.A., según asiento inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 28/03/1974, bajo el Nº 55, Tomo 1, y con posteriores modificaciones a sus Estatutos, siendo su última reforma la inscrita en el citado Registro , el 15/05/1996, bajo el Nº 8, Tomo 759-A, según consta en Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de FIVENEZ BANCO HIPOTECARIO, S.A. y BANCO FIVENEZ S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, celebradas los días 16/12/1996 y 17/12/1996, respectivamente, inscritas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 22/09/1997, bajo el Nº 861-A, y ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, el 17/09/1977, bajo el Nº 26, Tomo 452-A-Sgdo., respectivamente, acuerdo de fusión entre BANCO CARACAS, C.A. BANCO UNIVERSAL, y BANCO FIVENEZ, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, que consta en Actas de Asambleas General Extraordinarias de Accionistas, ambas celebradas el 12/04/1999, inscritas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29/06/1999, bajo el Nº 20, Tomo 131-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FIGUEROA MARQUEZ, LUIS ROJAS BECERRA Y LUIS BETANCOURT OTEYZA, abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 9.722, 10.038, y 10.029, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OLGA FERNADEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.710.327.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALFREDO CANACHE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.574.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
I
Visto el escrito presentado por las partes en fecha treinta (30) de junio de 2008, mediante el cual celebran transacción judicial en los términos expuestos entre la parte actora y la ciudadana OLGA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ , a los fines de poner fin al juicio que se expresa en la solicitud de ejecución hipotecaria en el que manifiesta la parte actora que acepta para su representada el ofrecimiento que le ha hecho la parte demandada, de pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERETES (Bs.f. 180.000,ºº), como pago total, del capital intereses correspectivos y de mora, así como gastos de cobranza, correspondiente a la garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble propiedad de la demandada según consta de documento otorgado en fecha 14 de mayo de 1998, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 41, Tomo 16 del Protocolo Primero; cuyas especificaciones son la siguientes: “Un inmueble formado por una parcela de terreno distinguida con el Nº 1.018 y la casa quinta sobre ella construida denominada “Doña Olga” situada en la Urbanización La Trinidad, jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, perteneciente a la constituyente de la garantía hipotecaria, según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 3 de marzo de 1964, bajo el Nº 57, folio 229, Tomo 1 del Protocolo Primero…… Asimismo, se otorgaron las partes involucradas en la presente transacción el más amplio finiquito, declarando que nada tienen que reclamarse ya que cada una de las parte sufragará las costas judiciales que le correspondan, incluidos los honorarios de cada uno de sus abogados intervinientes, solicitando se levanten las medidas de embargo y prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre el inmueble descrito, librando el oficio correspondiente al Registrador respectivo. Establecieron que daban por concluido el juicio y solicitaron se impartiera la homologación judicial a la transacción.
Aunado a lo anterior el abogado ALDO SAVINO ARANGUREN, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ FERNANDEZ y OLGA CELINA RODRIGUEZ DE CANACHE, y desistió de la Acción de Tercería intentada por cuaderno separado en este expediente Nº 1356 contra la ciudadana OLGA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ y el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, exponiendo por su parte los abogados LUIS BETANCOURT OTEYZA y LEONARDO ALFREDO CANACHE en nombre de sus representados, que aceptaban el desistimiento de la acción de Tercería y que nada tenían que reclamar por este concepto en relación a costas o costos del proceso.
II
Para decidir el tribunal observa:
Este Tribunal observa: el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, estatuye:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Asimismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, estatuye:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Por su parte, el Profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes…
…La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…
La transacción es por su naturaleza la decisión que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis. Pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación.
El legislador exige la necesidad de la homologación al en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin la homologación no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas, y por cuanto los apoderados de las partes BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, quien es el SUCESOR A TITULO UNIVERSAL del patrimonio del BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, (parte actora), y OLGA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, (parte demandada), se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo ordena expresamente el artículo 154 ejusdem, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 normativa supra señalada, Y ASI SE ESTABLECE.
En cuanto a la solicitud de suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Ejecutivo que recayeron sobre el, inmueble identificado en la transacción y en la primera parte de la decisión, cuyos linderos y demás especificaciones se dan aquí enteramente por reproducidos, en tal virtud se ordena la suspensión de la medidas decretadas participándose lo conducente al Registrador respectivo.
En relación al desistimiento de la acción de tercería interpuesta por cuanto se tramita en cuaderno separado, se proveerá por auto separado en el cuaderno respectivo.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 154, 255, 256, del Código de Procedimiento Civil; 1713 y 1714 del Código Civil HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE las partes BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL Y LA CIUDADANA OLGA OLGA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ , mediante ESCRITO DE FECHA 01 DE JUNIO DEL 2008, en el juicio incoado por EJECUCION DE HIPOTECA, EN CONSECUENCIA SE ORDENA LA SUSPENSION DE LA MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR Y DE EMBARGO QUE RECAEN HASTA LA FECHA SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE EJECUCION.
Se deja constancia que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del juez quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades, suple la omisión del órgano competente de proveer los medios necesarios para prestar el servicio de justicia. La anterior situación impide que las sentencias sean proferidas dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, registrase y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Julio del 2008. Años: 198º y 149º.
LA JUEZ,
MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
YAMILET ROJAS.
En la misma fecha, siendo las DOCE DEL MEDIODIA (12:00 m), se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos de este Juzgado. LA SECRETARIA,
YAMILET ROJAS.
EXPEDIENTE 01356.
MHG/yr/Douglas.
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