República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: Ingrid Elena López de Paiva y Ernesto Jose Paiva Salas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.421.073, V- 5.218.382, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: Abg. Mariayaneth Contreras Quintero, abogada en ejercicios e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.452.
MOTIVO: Divorcio (Fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil)
Se inicio la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, mediante escrito consignado en fecha ocho (08) de Enero de dos mil ocho (2008), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Admitida dicha solicitud en fecha siete (07) de Febrero de dos mil ocho (2008).
En fecha siete (07) de Marzo de dos mil ocho (2008), se libro boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha catorce (14) de Marzo de dos mil ocho (2008) compareció la Fiscal Encargada Nonagésima Noveno (99°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Dra. Carolina Mercedes González Guevara y manifestó “nada tengo que objetar a la referida solicitud”.
En fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil ocho (2008), comparece el Alguacil de este despacho y consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en la ciudad de Nueva York, Oficina del Registrador de la Ciudad, Índice Manhattan, N° 05175, el cual fue debidamente legalizado por ante el Consulado de Venezuela en Nueva York, en fecha veintiséis (26) de Junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985) y presentada posteriormente por ante el Prefecto del Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta N° 214, tomo 1, del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.
Por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Ingrid Elena López de Paiva y Ernesto Jose Paiva Salas, suficientemente identificados en la primera parte de este fallo, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron nupcias en la ciudad de Nueva York, Oficina del Registrador de la Ciudad, Índice Manhattan, N° 05175, el cual fue debidamente legalizado por ante el Consulado de Venezuela en Nueva York, en fecha veintiséis (26) de Junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985) y presentada posteriormente por ante el Prefecto del Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta N° 214, tomo 1, del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, el día ________________________.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) se publicó y registró el anterior fallo, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
IPB/LRG/Marisol.
Exp. N. S- 08-0010
Quien suscribe, ABOG. LISBETH RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Secretaria del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de los folios que cursan en el expediente signado bajo el Nº S- 08-0010 nomenclatura de este Tribunal, en la solicitud que por Divorcio 185-A solicitase los ciudadanos Ingrid Elena López de Paiva y Ernesto Jose Paiva Salas.- La presente certificación se expide de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, ___________________.- AÑOS: 198º y 149º.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LISBETH RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Persona Autorizada
Marisol González R.
LRG/Marisol.-
Exp: S- 08-0010-
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