República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: Leonidas Castillo de Calderón, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.107.474.-
ABOGADA
ASISTENTE:
Morella García, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos, el Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.-
Se inició el presente Juicio mediante escrito consignado en fecha nueve (09) de octubre de dos mil siete (2.007), por la ciudadana Leonidas Castillo de Calderón, antes identificada, debidamente asistida de abogado. Solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, basándola en el artículo 769 del Código Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.-
Admitida como fue dicha solicitud el veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2.007), en donde se acordó librar la respectiva boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento.-
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil siete (2.007), se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil siete (2.007), se libró Cartel de Emplazamiento dirigido a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a los fines que comparecieran ante este Tribunal, en las horas indicadas por este Juzgado para despachar que son las comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se hiciera y el cual debería ser publicado en el diario “El Universal”, a fin que expusieran lo que creyeran conducente con relación al presente procedimiento.
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2.007), el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, por medio de diligencia dejó constancia de haber realizado la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 09 de noviembre de dos mil siete (2.007), la cual cursa en el folio trece (13) del presente expediente.
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil siete (2.007), compareció ante este Tribunal, el ciudadano Juan Ángel, quien actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, no realizó oposición alguna en cuanto a la solicitud proferida por la ciudadana Leonidas Castillo de Calderón, antes identificada.-
.En fecha nueve (09) de enero de dos mil ocho (2.008), compareció ante este Tribunal la ciudadana Leonidas Castillo de Calderón, antes identificada, asistida por el ciudadano Harold Velásquez Carreño, abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, consignando mediante diligencia el Cartel de Emplazamiento librado en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil siete (2.007), debidamente publicado en el diario “EL Universal”, en fecha siete (07) de diciembre de dos mil siete (2.007).
En fecha nueve (09) de junio de dos mil ocho (2.008), la juez de este Despacho, Dra. Indira París Bruni, se avocó formalmente a la presente causa.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE.-
Original del Acta de Matrimonio, datos filiatorios de los ciudadanos Ángel Rafael Calderón León y Leonidas Castillo de Calderón, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V- 1.881.620 y V- 2.107.474, respectivamente y fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana Leonidas Castillo de Calderón, antes identificada.-
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el Acta de Matrimonio, y la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por la ciudadana Leonidas Castillo de Calderón, igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.-
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Leonidas Castillo de Calderón, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.107.474, en consecuencia; PRIMERO: donde se lea: “Rafael Calderón León”, debe leerse compareció Ángel Rafael Calderón León, SEGUNDO: donde se lea: “María Leonidas Castillo”, debe leerse Leonidas Castillo Oliveros, que es lo correcto, quedando así Rectificada el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ángel Rafael Calderón León y Leonidas Castillo de Calderón, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V- 1.881.620 y V- 2.107.474, respectivamente; emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevados por esa Jefatura, bajo el Nº de acta 106, del año 1955, folio 111, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, ____________________. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RODRÍGUEZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RODRÍGUEZ
IPB/LRG/Nakaryd.
Exp Nº S-07-1243.-
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