República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: Alexander José Andrade Batista, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.277.091.-

ABOGADO
ASISTENTE: Ligia Esperanza Jacanamijoy Chasoy y Yoleida J. Rojas Borges, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 105.335 y 76.652.-

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.-

FISCAL
ACTUANTE: Dra. Graciela Sánchez, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I -
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día tres (03) de abril de dos mil siete (2007) por el ciudadano Alexander José Andrade Batista, antes identificado, debidamente asistido de abogado. Solicito la Rectificación de su Partida de Nacimiento, alegando al respecto, la existencia de un error material.

Admitida como fue dicha solicitud el veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007), se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial y se librara Cartel de Emplazamiento.

Efectuados los trámites de la notificación de dicha Representación Fiscal, el día ocho (08) de junio de dos mil siete (2007) el Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia, informó haberla practicado, en la sede del Ministerio Público, situada en la esquina de Ferrenquín, La Candelaria, Caracas.

II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.

Consignó el solicitante, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), documentos fundamentales, en el cual reprodujo el merito favorable de los autos, promovió Partida de Nacimiento con el error, título de bachiller del solicitante, copias de su cedula y de su madre y ratificó los documentos que se encuentran insertos en la solicitud, donde consta el error cometido en la referida acta de nacimiento.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de nacimiento, y la representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por el ciudadano Alexander José Andrade Batista, igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano Alexander José Andrade Batista, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.277.091, en consecuencia; donde se lee: “Trinidade Batista de Andrade”, debe leerse “Trinidade Batista Ferreira”, que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano Alexander Andrade; la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, acta N° 2851, de fecha 17 de octubre de 1988, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ______________________. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABOG. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABOG. LISBETH RODRIGUEZ

IPB/LR/Jose.-
Exp. N° S-07-0440.-