República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


Solicitantes: Edgar José Carballo Coronel y Jenny Margarita Carpavire Nieves, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.350.704 y 7.949.043, respectivamente.

Abogado
Asistente: Bella García Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.795.

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, por parte del alguacil de este Juzgado, compareció ante el mismo la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Carolina Mercedes González Guevara, manifestó entre otras cosas: “…Vista la notificación de este Juzgado de fecha 27-02-2008, y recibida en este Despacho el dia 11-03-2008 relacionada con la solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos Edgar Carballo y Jenny Capaviere, esta Representación Fiscal observa, que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tengo que objetar a la referida solicitud. Es todo”. (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Edgar José Carballo Coronel y Jenny Margarita Carpavire Nieves, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.350.704 y V.- 7.949.043, respectivamente, y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron en fecha veintiocho (28) de noviembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No. 414; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los _____________________________________. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RODRÍGUEZ G.

En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).-
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RODRÍGUEZ G.
IPB/LRG/eylin
EXP N. S-08-0119