REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de julio de Dos mil Ocho (2008)
198° y 149°

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Definitiva
SOLICITANTE: LUISA ELENA CORTADA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.244.778.
ABOGADO ASISTENTE: GLIZET CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37570.
-I-
Por escrito presentado por la ciudadana GLIZET CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37570, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA ELENA CORTADA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-3.244.778. ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicito a este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, inserta ante los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Departamento Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 16; folio 8 vto, del año 1950, en razón de que en el acta de nacimiento antes identificada se cometió error material al omitir el segundo apellido del progenitor de la solicitante, ciudadano JAIME CORTADA SAPERA, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-998.752, se coloco: “,,,JAIME CORTADA DAPARA, cuando lo correcto que debe decir es “…JAIME CORTADA SAPERA ”, tal como se evidencia de la documentación aportada en autos.
-II-
En fecha doce (12) de marzo de 2008, se admitió y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público y Cartel.
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2008, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho consignó la copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por dicha representación fiscal.
Asimismo, la abogada GLIZET CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37570, consigna el Cartel de Notificación debidamente publicado en el diario” ULTIMAS NOTICIAS“, de fecha 08 de abril de 2008. Transcurrido el lapso legal no se formulo objeción a la solicitud.
En fecha veinte (20) de Mayo de 2008, comparece la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico (ENC), de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. manifestando que se da por notificada y tiene no tiene ninguna objeción en la presente solicitud.




-III-

Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: original del acta de nacimiento que se pretende rectificar, acta de defunción del padre de la solicitante, con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.
-IV-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ejercida por la ciudadana LUISA ELENA CORTADA DE CASTILLO, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó el apellido del progenitor de la solicitante como: “DAPARA”, deberá tenerse como: “SAPERA”, que es lo correcto.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TIUTLAR.,

DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.). Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA,


AEG//DMM/corina
Exp.:34.900.-
DECIMO-08-0453.-