REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de julio del año dos mil acho (2008)
198º y 149º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos YURMAR JANETTE CORDERO LUCENA Y FREDDY ALEXIS CERVELEON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.620.992 y V-9.238.363, respectivamente, representados por la abogado LUZ MARINA GRATEROL HERNADEZ, venezolana, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el número N° 86.473, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos YURMAR JANETTE CORDERO LUCENA Y FREDDY ALEXIS CERVELEON ROJAS, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria cuatro (04) juego de copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ
Se publicó el Decreto de Separación de Cuerpos, siendo las 8:50 a.m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA,




Exp.: Nº 35.445.-
AEG/DM/jean c.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0430.-