REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de julio del año dos mil acho (2008)
198º y 149º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos LISBETH ELISA SALAZAR RIVERA y ELY ALBERTO VELASQUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.907.806 y V-6.660.526, respectivamente, asistidos por el abogado JULIO MANUEL MORENO NARVAEZ, venezolano, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 93.656 el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos LISBETH ELISA SALAZAR RIVERA y ELY ALBERTO VELASQUEZ DIAZ, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria cuatro (04) juego de copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ
Se publicó el Decreto de Separación de Cuerpos, siendo las 8:30 a.m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº 35.446.-
AEG/DM/jean c.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0429.