REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

SOLICITANTE: MARIA ROSA ROMERO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, sin cedula de identidad.-

ABOGADA ASISTENTE: MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236.


MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

-I-
Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006), por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, la ciudadana MARIA ROSA ROMERO, antes identificada, solicitó se declarara con lugar la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, “Que nació el día ocho (08) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), en la Maternidad del Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Guarenas Estado Miranda, siendo su madre la ciudadana JOSEFINA ROMERO, según se evidencia de su Tarjeta de Nacimiento, expedida por el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Estado Miranda, no habiendo sido presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Municipal, Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, quien hizo constar que no aparece inserta la partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, correspondientes, según constancias negativas de no presentación expedidas por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este Tribunal hace las siguientes observaciones:

-II-
De la revisión y lectura de las actas del presente expediente, el Tribunal observa: se evidencia de lo expuesto por la solicitante y los recaudos que acompañan la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que la misma nació en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985). Ahora bien, por cuanto el artículo 445 del Código Civil, establece:
“Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurra, en registros especialmente destinados a este objeto” En ese sentido este Tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que se evidencia que el nacimiento se produjo en la Jurisdicción del Estado Miranda, cuyos Tribunales son los competentes para declarar la presente solicitud a tenor del artículo antes indicado. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-

-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana MARIA ROSA ROMERO, antes identificada, a el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días de julio de (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR,



Exp.:33579
AEG/DMM/flb.
Sentencia Nº DECIMO-08-0466.-