REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente No. 33.691.
Sentencia No DECIMO-08-0460.-
PARTE ACTORA: ROGER FERMIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.117.165, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 30.339, quien procede en su propio nombre.-
PARTE DEMANDADA: JOSE SALVADOR RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado titular de la cédula de identidad No. V-2.633.847.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
SENTENCIA: DEFINITIVA (FIRME DECRETO INTIMATORIO).
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso por demanda incoada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (Distribuidor de turno) en fecha 06 de diciembre de 2006, demanda asignada a este Juzgado mediante sorteo, el cual le dio entrada en fecha 09 de enero de 2007, En esa misma fecha el intimante consignó las dos letras de cambio objeto del proceso.
El 12 de febrero de 2007 el Tribunal, de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil ordenó a la parte actora la corrección del libelo en lo relativo al cálculo del concepto de comisión a que se contrae el artículo 456 del Código de Comercio y de los intereses de mora.
El ocho (8) de marzo de 2007 el abogado ROGER FERMIN VASQUEZ, presentó escrito de reforma a la demanda y el Tribunal el 29 de marzo de 2007 el Tribunal ratificó el auto de fecha 12 de febrero de 2007 a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión de la demanda y su reforma.
El veintisiete (27) de abril de 2007 el abogado ROGER FERMIN VASQUEZ amplió el libelo de la demanda en los términos solicitados por este Juzgado en auto de fecha 12 de febrero de 2007.
El veintisiete (27) de julio de 2007 el Tribunal procedió a admitir la demanda, por el procedimiento especial monitorio previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del demandado para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en horas de despacho a los fines que apercibido de ejecución pagare o acreditare el pago de los renglones acordados en el decreto de intimación o formulare oposición al decreto, así: PRIMERO: El pago de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 60.000.000,00) por concepto de capital de las dos letras de cambió demandadas. SEGUNDO: El pago de TRES MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 3.096.000,00), discriminado: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,00) por concepto de intereses de mora calculados sobre el saldo de capital impagado, a la tasa del 5% anual, y NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 96.000,00) por concepto del derecho de comisión. TERCERO: El pago de DOCE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 12.619.200,00) por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en base al 20% del valor de lo demandado.
En fecha dos (02) de agosto de dos mil siete (2007), el accionante consignó fotostatos para su certificación y señaló la dirección del demandado para su citación.
El nueve (9) de agosto de 2007 el ciudadano JOSE SALVADOR RIVERA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.633.847, asistido por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.495 se dio por citado en el presente proceso.
El veintiséis (26) de octubre de 2007, la parte actora solicitó se decretara la intimación, en virtud de que el demandado compareció asistido de abogado el 9 de agosto de 2007 a darse por citado en el juicio.
El veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordena practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde el día en que compareció el demandado a darse por citado (9 de agosto de 2007) exclusive, hasta la fecha en la cual se solicitó se declarara firme el decreto de ejecución dictado en este juicio (26 de octubre de 2007) inclusive. Se dejó constancia que transcurrieron diecisiete (17) días de despacho.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, observa:
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192….Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados. No podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
De los autos se desprende que desde la fecha en que el demandado compareció a los autos a darse por citado (9 de agosto de 2007), hasta la fecha de la solicitud de declarar firme el decreto intimatorio (26 de octubre de 2007), transcurrió en exceso el lapso a que se contrae el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, sin que la parte demandada formulare la oposición de Ley, ni hay constancia en autos que la demandada haya pagado la suma demandada, ni tampoco haya acreditado el pago de la misma.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007), y como consecuencia de ello, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En misma fecha, y siendo las 8:30 a.m. se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
AEG/DMM/mila.-
Exp. 33.691.-
Sentencia: DECIMO-08-0460.-
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