REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

PARTE SOLICITANTE: ANYELO ALFONSO NARDONE LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.493.205.
APODERADO JUDICIAL: POLICARPIO SOSA SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.178.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ANYELO ALFONSO NARDONE LUNA, ya identificado, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada en el Acta Nº 621, folio 311, de fecha tres (03) de octubre de mil novecientos setenta y dos (1982), en razón al presunto error material incurrido cuando se indican el segundo nombre de la solicitante como “ANYELO”, siendo lo correcto, “ANGELO”.
II
En vista que la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Ficha de Nacimiento, Nro. 49929, de fecha veintiocho (28) de agosto de mil novecientos setenta y dos (1972), expedida por la Maternidad Concepción Palacios; 2) Partida de Nacimiento, expedida por la Jefatura Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada en el Acta Nº 621, folio 311, de fecha tres (03) de octubre de mil novecientos setenta y dos (1972); 3) Certificado de Nacimiento y Bautismo, expedido por la Arquiócesis de Caracas, Parroquia La Divina Pastora de fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1973), 4) Indicaciones del Medico de Niños Dr. Carlos Lares Campos del Instituto Diagnostico San Bernardino, de fecha dos (02) de noviembre de mil novecientos setenta y dos (1972), 5) Tarjeta de Vacunación, documentos éstos de donde se desprende el nombre correcto de la solicitante y se prueba el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de nacimiento pretendida y acuerda su tramitación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano ANYELO ALFONSO NARDONE LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.493.205., y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 621, folio 311, de fecha tres (03) de octubre de mil novecientos setenta y dos (1972), inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se lee “…ANYELO…” deberá decir y leerse: “…ANGELO…” que es como real y legalmente corresponde.
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las (8:50) horas del día. Se dejó copia autorizada.-

LA SECRETARIA TITULAR,



DECIMO-08-0461.
EXP Nº 34.192.
AEG/DMM/OERD.