República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008)
DECIMO-08-0463.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: LUIS YOFRE CEDEÑO SARMIENTO Y MARIA LUISA MONTILLA DOMINGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.804.431 y V-4.169.949, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR J. ALVARADO M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.434.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LUIS YOFRE CEDEÑO SARMIENTO Y MARIA LUISA MONTILLA DOMINGUEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de julio del año mil novecientos setenta y seis (1976), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Establecieron su último domicilio conyugal en Avenida Panteón con la Esquina de Brisas, Edificio El Altoral, piso 23, apartamento No. 23-C de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. Se encuentran separados de hecho desde el año mil novecientos noventa y siete (1997), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de diez (10) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procreamos dos hijos, ambos mayores de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha veinte y ocho (28) de febrero del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha dieciséis (16) de junio del (2.008), la ciudadana abogado YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , compareció al Tribunal, manifestando no tener nada que objetar al respecto de la solicitud interpuesta por los ciudadanos LUIS YOFRE CEDEÑO SARMIENTO Y MARIA LUISA MONTILLA DOMINGUEZ.
Este Juzgado para DECIDIR observa:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LUIS YOFRE CEDEÑO SARMIENTO Y MARIA LUISA MONTILLA DOMINGUEZ, previamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha primero (01) de julio del año de mil novecientos setenta y seis (1976), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, Establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Panteón con la Esquina de Brisas, Edificio El Altoral, piso 23, apartamento No. 23-C de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. Según Acta de matrimonio Nº 208.- expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto los hijos procreados son mayores de edad y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, Según Acta de Matrimonio Nº 208 expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco de la mañana (9:25 a.m.)
LA SECRETARIA TITULAR,
AEG/DMM/Pedro M. Rojas
Exp. No. 35011
DECIMO-08-0463.-
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