REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de julio de 2008.
197° y 148°

MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SOLICITANTE: ANDRES JOSE GOMEZ LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.441.412,
ABOGADA ASISTENTE: FABIOLA LUGO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.510.
Mediante escrito presentado en fecha 03 de julio del 2008, por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, el ciudadano ANDRES JOSE GOMEZ LUGO solicita se decrete TITULO SUFICIENTE DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, “Que su padre el ciudadano FREDDY JOSE GOMEZ RONDON quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.475.636, falleció, como consecuencia de: “Cirrosis Hepatica-Insuficiencia Hepatica-Alcoholismo Crónico”, Tal y como consta en Acta de Defunción Nº 993 de folio 94, de la Primera Autoridad civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:

-II-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa: que el Acta de Defunción del De Cujus FREDDY JOSE GOMEZ RONDON, Nº 993 del Año 2006, quedo inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, siendo el último domicilio del pre-nombrado la localidad antes señalada.
Ahora bien, por cuanto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte establece: “El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que el domicilio del De Cujus señalado en el Acta de Defunción Nº 993 de fecha 13 de octubre del 2006, consignada en autos, evidencia que el mismo residía en la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, cuyos Tribunales son los competentes para declarar el presente titulo a tenor del aparte del artículo antes indicado. En consecuencia este tribunal declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Y así se decide.-

-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud TITULO SUFICIENTE DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, incoada por el ciudadano ANDRES JOSE GOMEZ LUGO, antes identificado, a el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


Exp.:9184
Sentencia Nº DECIMO-08-0462.-
AEG/DMM/jean