REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, siete (07) de julio de 2008.
198° y 149
Expediente: 31075
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE: DORALYS COROMOTO BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA TERESA RAMOS CARDOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.424.
-I-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
En escrito presentado por la ciudadana DORALYS COROMOTO BELLO, debidamente asistida por la abogada MARIA TERESA RAMOS CARDOZO, quien expuso lo siguiente: “Que nació el 28 de octubre 1985, en la Maternidad “Concepción Palacios”, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de la ciudadana CARMEN MARIA BELLO, y que siendo presentada posteriormente por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, quien hace constar que no aparece inserta la partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil correspondientes, en virtud de ello, no fue presentada ni inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes”.
El solicitante acompaño a su escrito constancias negativas de no presentación expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Tarjeta de Nacimiento emanada de la “Maternidad Concepción Palacios” del Municipio Libertador del Distrito Capital”, Podograma realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), documentos estos que son apreciados por el Tribunal, en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los datos de identificación de la solicitante.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2005, se admitió dicho procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, emplazando a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel se hiciera. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, no se hizo presente persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud.
En fecha 07 de julio de 2005, comparece la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ENOE CARRILLO CASTELLANOS, manifestando no tener objeción alguna en la presente solicitud.
En fecha 21 de marzo de 2007, la Juez que suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de abril de 2008, consigna el Cartel debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 04 de junio de 2006, la ciudadana DORALYS COROMOTO BELLO, asistida por la abogada VERONICA VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.293, solicita dictar sentencia en el presente juicio.
-II-
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, esta estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue, no es otro que insertar en los libros de Registro correspondiente el Acta de Nacimiento de la ciudadana DORALYS COROMOTO BELLO, .venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
Para declarar la procedencia de la inserción de Partida de Nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro o negligencia por parte de los progenitores de la solicitante por no presentarla en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser. En el caso de autos, se ha verificado la filiación de la ciudadana DORALYS COROMOTO BELLO. con su progenitora, tal como consta de documentos emanados del Ministerio del Interior y Justicia (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) de la División de Dactiloscopia y de la “Maternidad Concepción Palacios“ del Municipio Libertador del Distrito Capital, comparadas las impresiones digitales que resultaron coincidir en todos sus puntos característicos individualizantes y se determinó que corresponde a una misma persona..-
De igual manera, consta que efectivamente dicha ciudadana no ha sido presentada ante las autoridades del Registro Civil, documentos estos que son apreciados por el Tribunal en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos del solicitante y conforme con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor de plena prueba. Y ASI DE DECIDE.
Por lo que este Tribunal procediendo en beneficio e interés de dicho ciudadano. Declara que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por el ciudadano DORALYS COROMOTO BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DORALYS COROMOTO BELLO, quien nació el día 28 de octubre de 1.985, en la “Maternidad Concepción Palacios” del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los libros respectivos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) de julio del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha a los siete (07) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las (10:50 a.m.), previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
AEG/DMM/edward
Exp: 31075
DECIMO-08-0442.-
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