REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: CARLOS EDUARDO PEÑALOZA VILLAMIZAR Y CANDELARIA DE JESUS GARCIA DE PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.147.890 Y V-13.952.968, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LESLY ZARILHE MONTOYA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.902.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO PEÑALOZA VILLAMIZAR Y CANDELARIA DE JESUS GARCIA DE PEÑALOZA identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) Parroquia Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas (hoy Distrito Capital), fijaron su último domicilio conyugal en al siguiente dirección: Parroquia Sucre, Calle el Carmen Brisas de Propatria, Casa Nº. 500, se encuentran separados de hecho desde el dos (02) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon una hija, actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2.007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2.008), la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos CARLOS EDUARDO PEÑALOZA VILLAMIZAR Y CANDELARIA DE JESUS GARCIA DE PEÑALOZA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO PEÑALOZA VILLAMIZAR Y CANDELARIA DE JESUS GARCIA DE PEÑALOZA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, en fecha veintitrés (23) de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) Parroquia Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas (hoy Distrito Capital), en la fecha antes señalada.-
Por cuanto procrearon una hija actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) Parroquia Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas (hoy Distrito Capital)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días de julio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco de la mañana (9:25 a.m.)
LA SECRETARIA TITULAR,
AEG/DMM/flb.
Exp. 34.765
DECIMO-08-0437.-
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