REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008).
198° y 149
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Definitiva
-I-
SOLICITANTE: RAFAEL ENRIQUE BECEMBERG LIPPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.911.346.
ABOGADA ASISTENTE: MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.236.
-II-
Por escrito presentado por el ciudadano HENRY BOLIVAR MATOS, asistido por la abogada en ejercicio SIGRIS BITHAT RIVA PARRA, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicito a este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, inserta ante los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en virtud de que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió insertar la referida acta de Nacimiento, incurrió en el siguiente error: al asentar el nombre del a progenitor del solicitante como “IDELFONSO RAFAEL BECEMBERG CARRERA” siendo lo correcto “RAFAEL IDELFONSO BECEMBERG CABRERA ” y el de la progenitora del solicitante como “ITALIA LIPPO” siendo lo correcto “ITALIA AMERICA LIPPO DE BECEMBERG” tal como se evidencia de la documentación aportada en autos.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2008, se admitió y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público y se libró cartel.
En fecha cinco (05) de marzo de 2008, el Alguacil Accidental José Gregorio Mendoza consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en la sede de la Fiscalía noventa y uno (91) del Ministerio Público.- En fecha tres (03) de marzo de dos mil ocho (2.008), la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (E) (91º) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando su opinión favorable sobre la presente solicitud interpuesta por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BECEMBERG LIPPO. En fecha doce (12) de marzo del 2008, el abogado SIGRIS BITHIAT RIVAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.293, consigna el cartel debidamente publicado en el diario “Última Noticias”. Transcurrido el lapso legal no se formulo objeción a la solicitud.
-III-
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia de la la partida que se pretende rectificar, y fotostatos de las cédulas de identidad de los progenitores del solicitante, con los cuales se intenta probar los errores denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.
-IV-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ejercida por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BECEMBERG LIPPO, y en tal sentido se ordena que se rectifique los errores denunciados de manera que donde se asentó el nombre del progenitor del solicitante como “IDELFONSO RAFAEL BECEMBERG CARRERA” invirtiendo el orden de los nombres, deberá leerse como “RAFAEL IDELFONSO BECEMBERG CABRERA” y el de la progenitora del solicitante como “ITALIA LIPPO” omitiéndosele “AMERICA y de BECEMBERG” deberá leerse como “ITALIA AMERICA LIPPO DE BECEMBERG” que es lo correcto.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días de julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.). Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AEG/DMM/flb.-
Exp.:34.927-
DÉCIMO-08-0443.-
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