REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, siete (07) de julio de Dos mil Ocho (2008).
198° y 149°

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: Definitiva
-I-
SOLICITANTE: BEATRIZ DAGMAR CONDADO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-991.692.-.
APODERADO JUDICIAL: JANNET TELLEZ ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.113.-
-II-
Por escrito presentado por la abogada JANNET TELLEZ ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.113, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ DAGMAR CONDADO DE SANCHEZ, antes identificada, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicito a este Tribunal la rectificación del acta de defunción de su madre IGNACIA SANCHEZ DE CONDADO, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada en el Acta Nº 1.602, Folio 303, de fecha veintidós (22) de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
En fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), se admitió y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público y Cartel.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008), comparece el ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho consignó la copia de la boleta notificación debidamente firmada y sellada por dicha representación fiscal Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo, la abogada JANNET TELLEZ ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.113, consigna el Cartel de Notificación debidamente publicado en el diario ”Últimas Noticias“. Transcurrido el lapso legal no se formulo objeción a la solicitud.

-III-
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante; 2) Copia certificada del acta de defunción de su madre, ciudadana IGNACIA SANCHEZ DE CONDADO, la cual pretende rectificar; 3) Copia certificada del acta de defunción su padre, ciudadano ANASTASIO CONDADO RUPEREZ; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la solicitante; 5) Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante; 6) Copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante; 7) Copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitantes, con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.
-IV-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION ejercida por la ciudadana BEATRIZ DAGMAR CONDADO DE SANCHEZ, y en tal sentido se ordena que se rectifiquen los errores denunciados, de manera que donde se asentó “…falleció: IGNACIA SANCHEZ CONDADO”, debe decir “...falleció: IGNACIA SANCHEZ DE CONDADO”; donde dice “…casada con: ANASTACIO CONDADO RUPEREZ”, debe decir “casada con: ANASTASIO CONDADO RUPEREZ”; donde dice “…tenía una hija de nombre: BEATRIZ…”, debe decir “…tenía una hija de nombre: BEATRIZ DAGMAR”.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.,

DIANA MENDEZ MORELO

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia siendo las 12:20 p.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA



AEG/DMM/OERD
Exp: 35031

SENTENCIA Nº DECIMO-08-0447.-