REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: MIGUEL ANIBAL CASTRO VEGAS Y CARMEN JULIO SANTANA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.194.725 Y V-11.480.241, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TIRSO GUZMAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº . 65.182.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ANIBAL CASTRO VEGAS Y CARMEN JULIO SANTANA SOLORZANO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante la Presidente de la Junta Parroquial Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia 23 de Enero, Sector La Cañada, Bloque 15, Letra C, Piso 2, Apartamento Nº. 25, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2.008), el Alguacil Accidental JOSE GREGORIO MENDOZA, consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en la sede de la Fiscalía (95º) del Ministerio Público.-
En fecha dos (02) de junio de dos mil ocho (2008), el abogado TIRSO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.182, solicitó mediante diligencia vista la consignación del ciudadano Alguacil y vencido el lapso otorgado para la comparecencia del Fiscal del Ministerio público y su opinión en relación a la presente solicitud sin haberlo hecho solicito se dictara sentencia.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MIGUEL ANIBAL CASTRO VEGAS Y CARMEN JULIO SANTANA SOLORZANO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante la Presidente de la Junta Parroquial Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en la fecha antes señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Junta Parroquial Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días de julio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA TITULAR,



AEG/DMM/flb.
Exp. 35.048
DECIMO-08-0439.-