República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
MOTIVO: Solicitud de Divorcio con base en el Artículo 185-A del Código Civil.
PARTES: JOSÉ EUDES GUDIÑO ROJO y MIRTHA MAGALY PÉREZ DELFÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.309.985 y V-16.644.765, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: GONZALO CEDEÑO NAVARRETTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.876.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ EUDES GUDIÑO ROJO y MIRTHA MAGALY PÉREZ DELFÍN, cónyuges, asistidos por el abogado GONZALO CEDEÑO NAVARRETTE, quienes alegaron que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de abril de dos mil (2000), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Ruíz Pineda de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. Asimismo, alegaron la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común, toda vez que se encuentran separados de hecho desde el día 15 de marzo de 2001. Por lo cual, habiendo permanecido separados de hecho por un lapso de más de cinco (05) años, es que solicitan de este Juzgado la correspondiente Declaración de Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante su unión conyugal, declaran no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes que fueren objeto de liquidación.
Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, entidad que en la persona de la Fiscala Nonagésima Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, BRICEIDA BETZABEHT MORALES COVA, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008) mediante diligencia, emitió opinión favorable en relación a la presente solicitud.
Así las cosas, este Tribunal para decidir observa que el Artículo185-A, del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, por lo que concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSÉ EUDES GUDIÑO ROJO y MIRTHA MAGALY PÉREZ DELFÍN, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha siete (07) de abril de dos mil (2000), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, según Acta Nº 04 del año 2000, expedida por la misma autoridad.-
Por cuanto no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna durante la Unión Matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Autoridad Civil antes señalada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de l año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
DIANA MÉNDEZ MORELO.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA TITULAR,
AEG/DM/eesl.
Exp. 35116.-
DECIMO-08-0444.-
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