REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: MARLERNI DEL CARMEN VELASQUEZ DE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.371.187.
ABOGADO ASISTENTE: MORELLA GARCIA, abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 29.236.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
I
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Acta De Defunción, presentada por la ciudadana MARLERNI DEL CARMEN VELASQUEZ DE MARTINEZ, ya identificada, mediante la cual solicita la rectificación del acta de defunción que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada en el Acta Nº 1515, año dos mil seis (2006), en razón al error material incurrido cuando se indicó el estado civil del De Cujus como “SOLTERO”, siendo lo correcto, “CASADO”, asimismo de manera incorrecta se identificaron los nombres de tres (03) de los hijos como “YESSICA DEL CARMEN”, siendo lo correcto “YESSIKA DEL CARMEN”, “YARLENE DE LA CARIDAD”, siendo lo correcto “JARLENY DE LA CARIDAD” y “MAICKOOL JEEPSON”, siendo lo correcto “MAICKOOL JEEPSSAN”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Defunción, y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos a saber: 1) Original de Acta de Defunción ; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio; 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de todos y cada uno de ellos, documentos éstos de donde se desprenden el estado civil correcto del De Cujus y los nombres correctos de los hijos y se prueban los errores denunciados, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tales errores, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación del Acta de Defunción pretendida y acuerda su tramitación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana MARLERNI DEL CARMEN VELASQUEZ DE MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.371.187, y en tal sentido, ordena que se rectifique los errores mencionados en los términos siguientes: en el Acta Nº 1515, del año dos mil seis (2006), inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se lee “…SOLTERO…” deberá decir y leerse: “…CASADO…”, donde se lee “…YESSICA DEL CARMEN” deberá decir y leerse “…YESSIKA DEL CARMEN…”, donde se lee “…YARLENE DE LA CARIDAD…” deberá decir y leerse “…JARLENY DE LA CARIDAD…” y donde se lee “…MAICKOOL JEEPSON…”, deberá decir y leerse “…MAICKOOL JEEPSSAN…”, que es como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las (10:35) horas del día. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA TITULAR,
DECIMO-08-0441.-
EXP Nº 35.204.-
AEG/DMM/flb.-
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