REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de julio de 2008
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: REBECA MAIYIBETH QUINTERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de Identidad Nº V-15.574.587.
APODERADO JUDICIAL: DOMINGO FLEITAS, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo le N°63.132.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
I
Por escrito presentado por el abogado DOMINGO FLEITAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana REBECA MAIYIBETH QUINTERO LOPEZ, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano JOSE MANUEL QUINTERO UZCATEGUI quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N°V-644.987, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, Acta Nº 411, del año 2005, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual en dicha acta se incurrió en el error material al no especificar correctamente el domicilio del De Cujus, padre de la solicitante quedando asentado como “CALLE LA CRUZ, 01.12, EL AMPARO, PARROQUIA SUCRE,” y no como “Carretera Nacional Vía San Cristóbal, caserío Anime I, Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas” que es lo correcto, error que fue cometido al momento de la transcribir la referida acta en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por la solicitante y por la respectiva autoridad. En fecha veintiséis (26) de julio del 2005, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley, se libró Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal del Misterio Público.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil cinco (2005), comparece la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico ANA MARINA LOVERA, manifestó no tener objeción en la presente solicitud.
En fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil siete (2007), la juez quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del Acta de Defunción que se pretende rectificar, copia certificadas de los documentos de propiedad del inmueble de su padre, tal como consta en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “Carretera Nacional Vía San Cristóbal, caserío Anime I, Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas” que es lo correcto, en el Acta de Defunción del De Cujus JOSE MANUEL QUINTERO UZCATEGUI, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana REBECA MAIYIBETH QUINTERO LOPEZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el acta de Nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, Acta Nº 411, del año 2005, Donde se lee ““CALLE LA CRUZ, 01.12, EL AMPARO, PARROQUIA SUCRE,” deberá leerse: ““Carretera Nacional Vía San Cristóbal, caserío Anime I, Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas,” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días de julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA
Exp.: 32.212
AEG/ DM/ jean carlos.
DECIMO-08-0450.-
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