REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° Y 149°
EXP. N° 25.868.-
Definitiva de familia.
SOLICITANTE:
• Ciudadano DANIELE ROCCO FRACHIOLLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -5.535.692.
ABOGADO ASISTENTE:
• ANA MARIA JIMÉNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 79.774
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inicia la presente solicitud introducida por el ciudadano DANIELE ROCCO FRACHIOLLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -5.535.692, debidamente asistido por la profesional del derecho ANA MARIA JIMÉNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 79.774, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre, ciudadano PASQUALE ROCCO LA GRUTTA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-227.795, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nro. 19, año 2008, manifestando el solicitante en su libelo, que la referida acta de defunción adolece de varios errores materiales: El primero error en el nombre del padre del difunto siendo este VICTOR ROCCO (Difunto), y no VITO, el segundo error es que los datos de la madre no son desconocidos y están transcritos de manera errónea pues el nombre de la madre es VICENTA LA GRUTA (Difunta) y no VICENZA, como aparece en el acta de defunción, la tercera corrección el difunto era casado con la ciudadana FRANCESCA FRACCIOLA DE ROCCO.
Mediante diligencia de fecha 21 de Mayo de 2008, el ciudadano DANIELE ROCCO, asistido por la abogada ANA MARIA JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 79.774, consignó recaudos en la presente solicitud, y en fecha 28 de Mayo de 2008, este Tribunal, admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante Cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libró boleta de notificación y cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 11 de Junio de 2008, el ciudadano DANIELE ROCCO, asistido por la abogada ANA MARIA JIMENEZ, consigno publicación del cartel de emplazamiento, publicado el diario “Últimas Noticias”, en fecha 10 de Junio de 2008, pagina Nº 68, y en fecha 13 de Junio de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 106º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 12 de Junio de 2008, manifestando la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Junio de 2008, no tener objeción formular en la presente solicitud por cuanto se ha cumplido con los requisitos exigidos en la normativa legal, en consecuencia este Juzgado pudo constatar que se ha cumplido con los requisitos exigidos en este tipo de procedimiento y procede a dictar sentencia.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por el ciudadano DANIELE ROCCO FRACHIOLLA, acompañó su escrito de los siguientes recaudos: Acta de defunción de su padre, datos filiatorios y acta de matrimonio, así como fotostatos de la cédula de identidad.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara con lugar la rectificación solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano DANIELE ROCCO FRACHIOLLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -5.535.692. En consecuencia ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano PASQUALE ROCCO LA GRUTTA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-227.795, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nro. 19, año 2008, y en DONDE SE LEE: el nombre del padre del difunto como “…VITO ROCCO (Difunto)…”, DEBE LEERSE: “…VICTOR ROCCO (Difunto)…”, DONDE SE LEE: “…se desconocen datos de la madre…”, DEBE LEERSE: “…siendo su madre VICENTA LA GRUTTA (Difunta)…” y DONDE SE LEE: “…casado con VICENZA LA GRUTTA (Difunta)…”, DEBE LEERSE: “…casado con FRANCESCA FRACCHIOLLA DE ROCCO…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.-
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (11) días del mes de Julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:12 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 25.868
EBG/JOG/Ana*
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