REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (14 ) de julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA C.C.C.T., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de Noviembre de 1975, bajo el Nro. 83, tomo 19-A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL ENRIQUE ARVELO GUERRERO, JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, ALFONSO RUBIO MACHADO e ISABELLA KAMBO VICENTINI, abogados ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 49.602, 54.453, 19.450 y 19.978.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO BECAEN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de junio de 1990, bajo el Nro. 28, tomo 94-A Pro, representada por su Vicepresidente ciudadano VÍCTOR KLEJMAN, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.090.042.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 71.784-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
EXPEDIENTE N° 22.713
Vista la Transacción Judicial celebrada por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, por la ciudadana ISABELLA KAMBO VICENTINI, apoderada Judicial de la parte demandante, que cursa desde el folio doscientos dieciocho (218) al doscientos veinte (220), y su Vto, en fecha 27 de junio de los corrientes, a través de la cual solicitan se homologue la referida transacción, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.,
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ,


EXP. 22.713
EBG/JOG/Gustavo.-