REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de julio de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198° y 149°.
PARTE ACTORA:
• TERESITA MARGOT RIVERA SALTOS, de nacionalidad ecuatoriana, en condición de residente de la República Bolivariana de Venezuela, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.243.040.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• TEODORA ORTA LARA y SANTOS LÓPEZ ORTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.836 y 81.036, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• Herederos desconocidos del ciudadano fallecido: MARCOS MANZARDO PASIN, quien fuera natural de Italia, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad No. 9.412.151.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• MARÍA C. CANCINO PRADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.359.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (PRESUNCIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA)
EXPEDIENTE NÚMERO: 23.388.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente ha podido constatar lo siguiente:
En fecha Treinta (30) de octubre de 2006, el abogado SANTOS EDUARDO LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESITA MARGOT RIVERA SALTOS, solicitó se librara compulsa para la citación de Defensora Judicial de los herederos desconocidos del de cujus MARCO MANZARDO PASIN, abogada MARIA CANCINO, quien fuera designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo por auto de fecha Nueve (09) de octubre de 2006, manifestando la referida ciudadana la aceptación al cargo recaído en su persona y prestando el debido juramento de ley, el día Dieciocho (18) de octubre de 2006. En tal sentido, este Tribunal en fecha Dos (02) de noviembre de 2006, ordenó la citación de la Defensora Judicial y libró la Compulsa respectiva, siendo consignada en fecha Quince (15) de noviembre de 2006, por el Alguacil Accidental de este Juzgado, la copia de la compulsa firmada por la Defensora Judicial de la parte demandada, en señal de haber sido citada en esa misma fecha, mas sin embargo en la misma no consta el sello con la respectiva fecha y asiento del Libro Diario llevado por este Juzgado.
II
Ahora bien, de todo lo antes expuesto se evidencia que existe un vicio procesal en el presente juicio, puesto que la diligencia que cursa al folio Cincuenta y ocho (58), por medio de la cual el Alguacil Accidental de este Juzgado, consignó la copia de la compulsa firmada por la Defensora Judicial de la parte demandada, en señal de haberla citado; no tiene sello de que indique que la actuación fue diarizada; y siendo que dicho error pudo ser constatado luego de la revisión minuciosa realizada por este Tribunal al Libro Diario, en el cual, de acuerdo a la fecha en que se presentó la diligencia, debería aparecer asentada dicha actuación, es decir, el día Quince (15) de noviembre de 2006; y en tal sentido, de conformidad con el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, la citación del demandado para la contestación de la demanda, es formalidad necesaria para la validez del juicio, es por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a partir de los folios CINCUENTA Y OCHO (58) al OCHENTA Y SEIS (86), ambos inclusive. Por consiguiente se ordena la reposición de la causa, al estado el Alguacil de este Juzgado, practique la citación de la abogada MARIA CANCINO, en su carácter de Defensora Judicial de los herederos desconocidos del de cujus MARCOS MANZARDO PASIN. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a partir de los folios CINCUENTA Y OCHO (58) al OCHENTA Y SEIS (86), ambos inclusive. . Por consiguiente se ordena la reposición de la causa, al estado el Alguacil de este Juzgado, practique la citación de la abogada MARIA CANCINO, en su carácter de Defensora Judicial de los herederos desconocidos del de cujus MARCOS MANZARDO PASIN.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. CARACAS, A LOS ( ) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, ( 14 ) de julio de 2008, siendo la una y cincuenta y ocho de la tarde (1:58 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Expediente Número 23.388.
EBG/JOG/alexandra*
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