REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de julio de 2.008.
198° y 149°
EXP. N° 25.209
SOLICITANTE:
• Ciudadana NIEVES PINTO ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-6.178.164.
APODERADA JUDICIAL, SOLICITANTE:
• Ciudadana MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.193.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I
Se inicia la presente solicitud introducida por la profesional del derecho la ciudadana REINA GONZALEZ COLL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.670, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NIEVES PINTO ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-6.178.164, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su mandante, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta Nº 2260, año 1965, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Partida de Nacimiento, se incurrió el siguiente error material, que consiste en que el nombre de la Madre de la solicitante la ciudadana MARIA ANGELA DE ABREU DE PINTO, se transcribió de la siguiente forma “MARIA ANGELA ABREU DE FIGUEIRA”, siendo esto lo incorrecto, ya que lo correcto es “MARIA ANGELA DE ABREU DE PINTO”.

Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 08 de noviembre de 2007, procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y se librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C).

En fecha 21 de noviembre de 2007, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 105º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 21 de noviembre de 2007.

En diligencia de fecha 28 de febrero de 2008, la abogada REINA GONZALEZ COLL, en su carácter de acreditada en autos, consigno en ese acto registro de Nacimiento y Acta Nº 468, del año 1943 del Consejo de Cámara de Lobos, Portugal debidamente legalizada y Apostillada.

En horas de Despacho del día 19 de diciembre de 2007, comparece por ante este Juzgado la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección al Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando se ordene oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que se remita a este Despacho Copias Certificadas de los Datos Filiatorios y la Tarjeta Alfabética correspondientes a la ciudadana MARIA ANGELA DE ABREU DE PINTO. Seguidamente, este Tribunal, mediante auto de fecha 14 de enero de 2008, acuerda de conformidad con lo solicitado por la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Publico y ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), y en esta misma fecha se libro oficio signado con el Nº 16003-08, dirigido a la ONIDEX.-
En fecha 21 de febrero de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó copia del oficio Nº 16003-08, dirigida a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el 12 de febrero de 2008.-
En fecha 27 de febrero de 2008, la abogada en ejercicio REINA GONZALEZ COLL, actuando en su carácter acreditado en autos, consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en fecha 26 de febrero de 2008.-

Este Juzgado en fecha 02 de Abril de 2008, dio por recibido oficio proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), y ordenó agregarlo a los autos, a los fines legales consiguientes.

Asimismo este Tribunal, mediante auto de fecha 09 de abril de 2008, insta a las partes interesada a que gestione la práctica de la investigación para que remita la respectiva información el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, ello en virtud de dar cumplimiento a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2006, seguidamente el día 21 de mayo de 2008 el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó copia del oficio Nº 15662-07, dirigido al Director Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), el cual fue firmado y sellado en señal de recibido y en esta misma fecha se agregaron a los autos el oficio Nº 9700-194-4422, contentivo de la información respecto la ciudadana NIEVES PINTO ABREU remitida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C),

II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por la ciudadana NIEVES PINTO ABREU, consignó: poder que acredita su representación, Acta de Nacimiento de su representada Nº 2260 y copias simples de las cedulas de Identidad de las ciudadanas NIEVES PINTO ABREU MARIA y ANGELA DE ABREU DE PINTO.

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NIEVES PINTO ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-6.178.164, y DONDE SE LEE: el nombre de su madre como “…MARIA ANGELA ABREU DE FIGUEIRA …”. DEBE LEERSE: “…MARIA ANGELA DE ABREU DE PINTO …”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (14 ) días del mes de junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,


DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-


En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


EBG/JOG/Ana*
EXP. N° 25.209