REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de julio de 2008
198º y 149º
Expediente Nro. 25.906
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentados por el abogado en ejercicio MIGUEL GOMEZ MUCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.579, actuando en su carácter de apoderado judicial del MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes Banco Mercantil C.A.,
), domiciliado en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2007, quedando anotado bajo el N° 09, Tomo 175-A-Pro., mediante la cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, al ciudadano CARLOS GABRIEL AGUILO CRUZ, de nacionalidad argentina, mayor de edad, de estado civil divorciado, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cedula de identidad Nº E-1.070.344, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la intimación del ciudadano CARLOS GABRIEL AGUILO CRUZ, antes identificado, a fin de que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado o formule oposición, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: En pagar la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 262.743,38), por concepto de saldo capital de la obligación a la fecha 06 de mayo de 2008. SEGUNDO: La cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. F 18.372,13), por concepto de saldo adeudado de las siete (07) cuotas financieras niveladas comprendidas entre las números 13 y 19, ambas inclusive, vencidas entre los días 28 de octubre de 2007 y el 28 de abril de 2008, ambos inclusive, al día 06 de mayo de 2008, todas las cuales, por su incumplimiento, dieron lugar a la perdida del beneficio del plazo y en consecuencia se encuentran en el derecho a exigir la totalidad del préstamo. TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F 262.743.38), por concepto de intereses compensatorios calculados a la rata del diez coma ciento diez por ciento (10,110%), anual, desde el día 29 de abril de 2008, inclusive, hasta el día 06 de mayo de 2008, inclusive, sobre el capital de la obligación. CUARTO: La cantidad de NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 98,25), por concepto de intereses de mora causados al día 06 de mayo de 2008, sobre la alícuota de capital de las siete (07) cuotas financieras mensuales, variables y consecutivas vencidas entre el 28 de octubre de 2007 y el 28 de abril de 2008, ambas inclusive. QUINTO: La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 543,06), por concepto de pago de las alícuotas vencidas del seguro de incendio adeudadas hasta el 06 de mayo de 2008. SEXTO: La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. F 4.336,01), por concepto de pago de las alícuotas vencidas de vida adeudadas hasta el 06 de mayo de 2008. Se le advierte que si no pagare o acredite haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado termino, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, una vez sean consignados los fotostátos requeridos, dichos fotostátos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley de Notariado. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado, para lo cual se insta a la parte a consignar a los autos fotostátos del escrito libelar y del auto de admisión a fin de que forme parte del mismo. Líbrese la compulsa respectiva una vez conste en autos los fotostátos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Romy*
Exp. Nº 25.906.-