REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (14 ) de julio de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
Exp. Nº 25.968
PRESUNTA AGRAVIADA: Ciudadana FRANCIA MARGARITA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.877.190.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: EDUARDO ANTONIO BORDONES VIZCAYA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 19.862.
PRESUNTOS AGRAVIANTES: INVERSIONES MARIU C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, bajo el Nº 4, Tomo 68-A, en fecha 1º de diciembre de 1986; y la ciudadana MARIA JOSÉ BAEZ LORETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.224.812
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
Visto el desistimiento de la apelación presentado en fecha primero (1º) de julio de 2008, por el apoderado judicial de la presunta agraviada, mediante la cual desiste de la apelación en contra la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de junio de 2008, este Tribunal a los fines de proveer observa: visto el desistimiento de la parte presuntamente agraviada, y por cuanto se evidencia que, tiene facultades para desistir, y en virtud de que el artículo 263 del código de procedimiento civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento de la apelación presentado por la parte presuntamente agraviada, no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 25.968