REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 14 de Julio de 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 26.062.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• DELIA CAROLINA CORDOVA DE TAUSK, Peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.368.703.
ABOGADO ASISTENTE:
• HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana DELIA CAROLINA CORDOVA DE TAUSK, Peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.368.703, asistida por el profesional del derecho HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), Acta Nro. 583, correspondiente al año 1980, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material:
• Se le identifico como “…CAROLINA CÓRDOVA CHÁVEZ…” siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “…DELIA CAROLINA CÓRDOVA CHÁVEZ…”.
Como prueba de lo alegado, por la solicitante, consignó: Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Matrimonio, Acta De Nacimiento datos filiatorios y copia fotostática de su cédula de identidad.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana DELIA CAROLINA CORDOVA DE TAUSK, Peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.368.703, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), Acta Nro. 583, correspondiente al año 1980, y en DONDE SE LEE: “…CAROLINA CÓRDOVA CHÁVEZ…” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “…DELIA CAROLINA CÓRDOVA CHÁVEZ…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 14 de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-


EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 26.062