REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (16 ) de julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: IRMA REGINA CHIRINOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Coro Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nro. 1.959.332
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS DAVID PINZÓN CHACON y MARCOS MOISES DE ARMAS ARQUETA, abogados ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.745 Y 32.930, repectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RAQUEL GARCIA GRUBER, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.926.140.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR OLIVO FAURE y GLORIA ABOUD SOL, abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.741 y 9.810, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE N° 24.210
Vista la Transacción Judicial celebrada por ante la Notaria Publica Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, por el ciudadano JESUS DAVID PINZON CHACO, apoderado Judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano HECTOR OLIVO FAURE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.741, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, que cursa desde el folio cien (100) y su Vto, en fecha 21 de abril de los corrientes, a través de la cual solicitan se homologue la referida transacción, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.,
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ,


EXP. 24.210
EBG/JOG/Gustavo.-