REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 16 de julio de 2008.
198° y 149°
PARTE ACTORA:
• Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OLJAPE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de enero de 1999, bajo el número 24, Tomo 27 A SDO.
APODERADA JUDICIAL:
• RAIZA MILAGROS CASTRO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.319.
PARTE DEMANDADA:
• Ciudadano ALVARO JOSÉ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.663.240.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Y FIRMA.
EXPEDIENTE No. : 25.723
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Y FIRMA, incoada por la profesional del Derecho RAIZA MILAGROS CASTRO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.319, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OLJAPE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de enero de 1999, bajo el número 24, Tomo 27 A SDO, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de abril de 2008, la cual previó sorteo de ley, correspondió conocer este Tribunal. En dicho escrito la representación judicial de la parte actora, solicitó la comparecencia del ciudadano ALVARO JOSÉ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.663.240, a los fines de pedir a dicho ciudadano el Reconocimiento en su contenido y firma del Documento Privado, de fecha 09 de abril de 2008, que alega fue suscrito por el prenombrado ciudadano y por el ciudadano JAIME JOSÉ PÉREZ CASTRO, representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OLJAPE C.A..
En fecha 02 de mayo de 2008, consignados como fueron los recaudos señalados en el libelo de la demanda por la actora, este Juzgado admitió la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, la abogada RAIZA MILAGROS CASTRO GARCÍA, apoderada judicial de la parte actora, solicitó a este Juzgado librar la Boleta de Citación de la parte demandada, que le fueran expedidas copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, y que le fuera devuelto el poder que le fuere otorgado por su representada. Este Juzgado, por auto dictado en esa misma fecha acordó librar la respectiva Boleta de Citación, y asimismo, por auto separado acordó expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución del Documento de Poder conferido a la representación judicial de la parte actora.
En fecha 09 de mayo de 2008, la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO DE SIERRA, fue designada como Alguacil Accidental de este Juzgado, a los fines de la práctica de la citación del ciudadano ALVARO JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.663.240, quien aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente. En esa misma fecha la apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber consignado a la ciudadana Alguacil Accidental, los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado.
El día 12 de mayo de 2008, la Alguacil Accidental, ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO DE SIERRA, consignó copia de la Boleta de Citación dirigida a la parte demandada, ciudadano ALVARO JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, a quien manifestó citar el 10 de mayo de 2008.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, el ciudadano ALVARO JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, asistido por el ciudadano RONNY FAJARDO ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.606, consignó constante de Dos (02) folios útiles, y Un (1) anexo, escrito contentivo de reconocimiento de su firma.
Por auto de fecha 18 de junio de 2008, en virtud del pedimento realizado por la apoderada judicial de la parte actora, en su diligencia de fecha 23 de mayo de 2008, este Juzgado acordó expedirle copia certificada de todo el expediente. En fecha 20 de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora dejó constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas.
II
MOTIVA.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 1364 del Código Civil Venezolano establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Negritas y subrayado de este Tribunal.)
En tal sentido, este Juzgado observa: Riela al folio Veinte (20), diligencia suscrita por el ciudadano ALVARO JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, mediante la cual consigna constante de Dos (02) folios útiles, y Un (1) anexo, escrito contentivo de reconocimiento de su firma; en dicho escrito, el cual riela a los folios Veintiuno (21) al Veintidós (22), el demandado expresó lo siguiente:
“En fecha 10 del corrientes mes y año, fui debidamente citado por el Alguacil de este Tribunal, a los fines de que compareciera por ante la sede de este Tribunal dentro del tercer día siguiente a que constara en autos la citación a fin de reconocer el contenido y la firma del documento privado suscrito en fecha 9 de Abril de 2008, y el cual versa sobre la entrega de la cantidad de TRECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (330.000,00) EL DIA 11 DE ABRIL DEL 2008, Ahora bien estando en esa oportunidad legal reconozco expresamente el contenido y la firma en todas y cada una de sus partes…” (Negritas del texto.)
Luego de las anteriores consideraciones, se evidencia claramente que el Documento Privado objeto del presente procedimiento, fue expresamente reconocido en su contenido y firma por el demandado, por lo que quien aquí decide considera que se encuentran llenas las exigencias contenidas en el artículo 1364 del Código Civil Venezolano, y en consecuencia el Documento Privado, de fecha 09 de abril de 2008, queda reconocido por el ciudadano ALVARO JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.663.240, en cuanto a su contenido y firma. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA reconocido por el ciudadano ALVARO JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.663.240, en cuanto a su contenido y firma el Documento Privado, de fecha 09 de abril de 2008, suscrito por su persona y por el ciudadano JAIME JOSÉ PÉREZ CASTRO, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OLJAPE C.A..
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena al demandado al pago de las costas procésales por haber resultado totalmente vencido en el presente proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de Sentencias de este Juzgado, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS A LOS ( 16) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 14:51 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
Expediente número 25.723.
EBG/JOG/alexandra.
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