REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de julio de 2008.
197º y 149º
Vista la diligencia presentada en fecha 09 de junio de 2008, por el abogado MIGUEL CEVEDO, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual ratifica su solicitud de que sea decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre veintiún (21) acciones del Conjunto abecedario “A” que le pertenece a la firma mercantil BEICHBUCHNER INVERSIONES C.A., este Tribunal observa: La parte actora fundamenta su pedimento en los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando que:
“…De conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre las 21 acciones del conjunto abecedario “A” que le pertenecen en la firma mercantil BEICHBUCHNER INVERSIONES C.A., (…) las cuales tenían un valor nominal de Bs. 60.000,00 cada una de ellas, pagadas en su totalidad y libre de gravamen, éstas acciones les pertenecen, es por lo que, dichas acciones dadas en prenda constituyen la garantía principal y fundamental del cumplimiento del contrato por parte de INVERSIONES LEBEG C.A.,…”
De la revisión de los recaudos acompañados al libelo de la demanda consta copia certificada de documento autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao en fecha 04 de mayo de 1998 suscrito entre Inversiones Lebeg C.A, y los ciudadanos Fernando Iglesias Souto y Sonia Invernizzi, siendo que en la cláusula segunda se constituyó prenda sobre veintiún (21) acciones del conjunto abecedario “A” qe le pertenece a la firma mercantil BEICHBUCHNER INVERSIONES C.A., con un valor nominal de Sesenta mil bolívares (bs. 60.000,00) cada una de ellas, pagadas en su totalidad, libres de todo gravamen y numeradas del número 001 al 021.
Ahora bien, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.”
Asimismo dispone la norma contenida en el artículo 533 del Código Civil:
“Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.” (Subrayado del Tribunal).
En el caso que nos ocupa la parte actora solicita se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre acciones propiedad de la sociedad mercantil BEICHBUCHNER INVERSIONES C.A., siendo que tal y como lo dispone el artículo 533 del Código Civil, las acciones son bienes muebles por su objeto, por lo que al establecer la norma contenida en el artículo 585 del Código Adjetivo Civil, que la medida preventiva solicitada solo recaerá sobre bienes inmuebles, este Tribunal NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre acciones propiedad de la sociedad mercantil BEICHBUCHNER INVERSIONES C.A., así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ
EXP. Nº 25.812.
En esta misma fecha se libro comisión y oficio.
EL SECRETARIO,