REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 16 de Julio de 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 26.084.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• HAYDEE JOSEFINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.304.925.
ABOGADA ASISTENTE:
• ELIZABETH MORA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.981.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.304.925, asistida por la profesional del derecho ELIZABETH MORA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.981, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), Acta Nro. 1015, folio 114 del año 1978, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimientos adolece del siguiente error material:
• Identificaron a su legítima madre como “…NIBIA TERESA GUTIERREZ ARAMBUR…” siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “…NIVIA TERESA GUTIERREZ ARAMBUR…”.
Como prueba de lo alegado, por la solicitante, consignó: Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento, Acta De Nacimiento incorrecta y acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de su madre.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.304.925, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), Acta Nro. 1015, folio 114 del año 1978, y en DONDE SE LEE: “…NIBIA TERESA GUTIERREZ ARAMBUR…” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “…NIVIA TERESA GUTIERREZ ARAMBUR…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 16 de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-


EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 26.084