REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de Julio de 2.008.
198° y 149°
EXP. N° 24.347
SOLICITANTE:
• Ciudadana YOESBERLY DAYANA BLANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-19.203.988.
ABOGADO ASISTENTE:
• MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana YOESBERLY DAYANA BLANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-19.203.988, debidamente asistida por la profesional del derecho MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en el acta Nº 1775, año 1985, folio 388, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Partida de Nacimiento, se incurrió en ciertos errores involuntarios: Primero: en ella se identifica a su madre BERTA GONZALEZ GONZALEZ, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto BERTHA GONZALEZ GONZALEZ, Segundo: se omitió mencionar el año el cual fue presentada, siendo lo correcto: VEINTINUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (29/08/1985).
Consignados como fueron los recaudos este Juzgado mediante auto de fecha 23 de febrero de 2007, procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
De una revisión de las actas que conforman la presente solicitud este Juzgado en fecha 08 de marzo de 2007, evidencio que en el auto de admisión, cartel de emplazamiento y boleta de notificación se incurrió en un error material al asentar que la solicitud corresponde a una Rectificación de Partida de Defunción, y dejo expresa constancia que donde se lee: Rectificación de Partida de Defunción, debe leerse: Rectificación de Partida de Nacimiento, y dejo sin efecto el cartel y la boleta librada en fecha 23 de Febrero de 2007, ordenando librar nuevamente el referido cartel y la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2007, la ciudadana YOESBERLY DAYANA BLANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-19.203.988, debidamente asistida por la profesional del derecho MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, solicito certificación de copias, y en fecha 13 de abril de 2007, dejo constancia de recibir Cartel de Emplazamiento, solicitando nuevamente certificación de copias en fecha 10 de mayo de 2007, y en esa misma fecha, consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en fecha 08/05/2007.
En fecha 24 de mayo de 2007, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 105º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 15 de mayo de este mismo año. Solicitando la referida Fiscal se acuerde oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), ordenando la remisión de de copias certificadas de la tarjeta alfabética y datos filiatorios, correspondientes a la solicitante y a su madre, lo cual fue acordado por este juzgado en fecha 07 de junio de 2007, dejando constancia en fecha 10 de octubre de 2007, el ciudadano REIMUNDO MENA, en su carácter de alguacil accidental, de haber entregado a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el referido oficio, consignando el mismo, el cual fue firmado y sellado en señal de haber sido recibido el 09 de octubre de 2007, obteniendo repuesta este Juzgado dio por recibido en fecha 26 de noviembre de 2007, y ordeno agregar a los autos oficio proveniente de dicho organismo.
En fecha 05 de diciembre de 2007, en virtud de haber sido convocado en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, el Dr. Juan Carlos Varela, habiendo prestado el juramento de Ley, el día 27 de ese mismo año, y tomado posesión del cargo el 03 de diciembre, se avoco al conocimiento de la presente causa, y dio por recibido oficio proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Avocándose la Dra. Elizabeth Breto González, en su carácter de Juez suplente especial de este Juzgado, en virtud de haberse reincorporado de su periodo Vacacional, se avoco al conocimiento de la presente causa y en virtud de la decisión emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo Justicia, en fecha 20 de febrero de 2006, ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y en fecha 16 de Junio de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado oficio dirigido a dicho organismo, el cual fue firmado y sellado en señal de recibido el 27 de mayo de 2008.
En fecha 20 de Abril de 2008, este Juzgado dio por recibido y ordeno agregar a los autos oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En consecuencia este Tribunal sin nada que objetar procede a dictar la decisión correspondiente.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la solicitante YOESBERLY DAYANA BLANCO GONZALEZ, consignó: acta de nacimiento incorrecta, tarjeta de nacimiento, y acta de nacimiento de su madre.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YOESBERLY DAYANA BLANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-19.203.988, DONDE SE LEE: “…BERTA GONZALEZ GONZALEZ…”. DEBE LEERSE: “…BERTHA GONZALEZ GONZALEZ…” y DONDE SE LEE: “…VEINTINUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS…”, DEBE LEERSE: “…VEINTINUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (18) días del mes de Julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EBG/JOG/Ana*
EXP. N° 24.347
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