REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 Julio de 2008.
198° y 149°
EXP. Nº 24.689-
Definitiva de Familia
SOLICITANTE:
• ESTHER MARIA CONOPOY PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.073.992.-
APODERADA JUDICIAL:
• MILENA MARIELA PÉREZ RUEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.043.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
I
Se inicia el juicio mediante escrito de solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentado por la ciudadana ESTHER MARIA CONOPOY PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.073.992, debidamente asistida por la profesional del derecho MILENA MARIELA PÉREZ RUEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.043, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual solicitó a este Juzgado la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su padre ciudadano PICO CONOPOY, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.106.799, toda vez que murió el 24 de diciembre de 2.000, en La carretera Petare Guarenas, Sector La Parrilla, Casa sin número, Parroquia Sucre, de esta ciudad de Caracas.
En fecha diecinueve 24 de Mayo de 2007, la ciudadana ESTHER MARIA CONOPOY PARRA, consigno documentos probatorios en la presente causa y otorgo poder Apud-Acta a la abogada MILENA MARIELA PÉREZ RUEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.043, consignados como fueron los recaudos, por auto de fecha 01 de Junio de 2007, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación. Asimismo se ordenó Notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 09 de Abril de 2008, la abogada MILENA MARIELA PÉREZ RUEDA, apoderada actora solicito a este Juzgado Librar nuevo Cartel de Emplazamiento y Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto los mismos fueron retirados y extraviados, este tribunal en fecha 21 de abril de 2008, acordó en conformidad lo solicitado y en consecuencia dejó sin efectos el cartel de emplazamiento y la boleta de notificación librados por este Juzgado en fecha 01 de junio de 2007, y ordeno librarlos nuevamente, dando cumplimiento en este misma fecha a los ordenado.
En fecha 09 de Junio de 2008, la ciudadana la abogada MILENA MARIELA PÉREZ RUEDA, con su carácter de acreditada en autos, consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, en fecha 20 de Mayo de 2008, página 86, y en fecha 02 de Julio de 2.008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 106º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el día 26 de Junio de 2008, y mediante diligencia de fecha 09 de Julio de 2008, la referida Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción que formular, y emitió opinión favorable, en consecuencia por cuanto se han cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente sin nada que objetar este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La solicitante acompañó su escrito de acta de nacimiento, Certificado de defunción de su padre, constancia de no registro del acta de defunción del mismo, factura de funeraria y permiso de traslado.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Acta de Defunción es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana ESTHER MARIA CONOPOY PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.073.992. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano PICO CONOPOY, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.106.799, toda vez que murió el 24 de diciembre de 2.000, en La carretera Petare Guarenas, Sector La Parrilla, Casa sin número, Parroquia Sucre, de esta ciudad de Caracas.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS A LOS (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL OCHO (2.008). AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En la misma fecha anterior, siendo la 11:10 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EXP: 24.689
EBG/JOG/Ana*
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