REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de Julio de 2.008.
198° y 149°
EXP. N° 25.204
SOLICITANTE:
• Ciudadana EVERILDA ALONSO CALDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-939.130.
ABOGADO ASISTENTE:
• Ciudadano OSCAR IVAN SILVA G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.980
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana EVERILDA ALONSO CALDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-939.130, debidamente asistida por el profesional del derecho OSCAR IVAN SILVA G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.980, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta Nº 550, año 1934, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Partida de Nacimiento, se incurrió en un error material al transcribir el nombre de su madre como “…CARMEN…” siendo este incorrecto, y el nombre correcto “…CARMEN TERESA YANEZ CALDERA…”.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 31 de octubre de 2007, procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y se librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C).
En fecha 09 de noviembre de 2007, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 105º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 07 de noviembre de 2007. En esta misma fecha, el abogado OSCAR I. SILVA G., en su carácter de acreditado en autos, consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en fecha 08 de noviembre de 2007.
En fecha 29 de noviembre de 2007, el ciudadano RAIMUNDO MENA en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado consignó copia del oficio Nº 15611-07, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), el cual fue firmado y sellado en señal de recibido en fecha 27 de noviembre de 2007.
En fecha 10 de enero de 2008, en virtud de haber sido convocado en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, el Dr. Juan Carlos Varela, habiendo prestado el juramento de Ley, el día 27 de noviembre de 2007, y tomado posesión del cargo el 03 de diciembre del mismo año, se avocó al conocimiento de la presente causa y dio por recibido y ordeno agregar a los autos oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En consecuencia de una revisión de las actas que conforman el presente expediente este Juzgado por auto de fecha 17 de enero exhortó a la parte interesada a aclarar el estado civil de la ciudadana CARMEN TERESA CALDERA YANES, indicando la solicitante mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2008, que el estado civil de su madre era soltera, y consigno acta de defunción de la misma, otorgando en esa misma fecha Poder Apud-Acta, especial para actuar en este juicio al abogado OSCAR I. SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.980, en consecuencia en virtud de haberse reincorporado de su periodo vacacional la Dra. Elizabeth Breto González, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado, en fecha 29 de febrero de 2008, se avocó al conocimiento de la presente causa, y observo discrepancia en cuanto al apellido de la madre de la solicitante en el acta de defunción consignada y lo alegado por ella, solicitando datos filiatorios de la ciudadana CARMEN TERESA CALDERA YANES, datos filiatorios consignados por el abogado Oscar I. Silva,en fecha 21 de Abril de este mismo año.
Este Juzgado mediante auto de fecha 23 de abril de 2008, observo que no consta en autos opinión de la Fiscal del Ministerio Público Nº 105, y ratificó boleta de notificación dirigida a dicha representación Fiscal. Y en fecha 13 de Junio de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 105º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 12 de Junio de 2008, la cual en fecha 07 de Junio de 2008, manifestó no tener nada que objetar, y en virtud de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar la decisión correspondiente.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por EVERILDA ALONSO CALDERA, consignó: Acta de Nacimiento a rectificar, acta de nacimiento datos filiatorios y acta de defunción de su madre.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana EVERILDA ALONSO CALDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-939.130, y DONDE SE LEE: el nombre de su madre como “…CARMEN DE ALONZO…”. DEBE LEERSE: “…CARMEN TERESA CALDERA YANES…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (18) días del mes de Julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


EBG/JOG/Ana*
EXP. N° 25.204