REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196° y 147°
Exp. Nro. 25.574.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CRISALIDA ELIZABETH SENGES DUNO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.891.221.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALICIA VARGAS MARCANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.462.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

-I-
En fecha 20 de febrero del año 2008, mediante escrito presentado por la ciudadana CRISALIDA ELIZABETH SENGES DUNO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.891.221, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ALICIA VARGAS MARCANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.462, solicitó a este Juzgado que ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de septiembre del año 1953, anotada bajo el Nro. 1.443, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de marzo del año 2008, mediante diligencia compareció por ante este Tribunal la ciudadana CRISALIDA ELIZABETH SENGES DUNO, antes identificada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.462, consignó los recaudos fundamentales de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2008, este Tribunal insto a la parte interesada a que consignara por ante la Secretaria de este Despacho copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana RUTH ELISABETH DUNO DE SENGES y la copia fotostática de la cédula de identidad de esta última, la cual fue debidamente consignada por la solicitante mediante diligencia de fecha 24 de abril del año 2008.
En fecha 28 de abril del año 2008, el este Juzgado mediante auto admitió la presente solicitud, acordó librar cartel de emplazamiento respectivo, dirigido a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de que expongan lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar, asimismo ordeno librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Turno del Área Metropolitana de Caracas y oficio dirigido al Director del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a los fines de que remita a la mayor brevedad posible la información que reposa en su base de datos respecto a la ciudadana CRISALIDA ELIZABETH SENGES DUNO, anteriormente identificada, en virtud de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero del año 2006. Librándose en esta misma fecha la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, el Cartel de Emplazamiento respectivo y el oficio dirigido al Director del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.). Igualmente, por auto separado en esta misma fecha este Despacho insto a la parte interesada a que consignara copia certificada de su acta de matrimonio.
Por otra parte, mediante diligencia de fecha 10 de marzo del año 2008, compareció por ante este Juzgado la ciudadana CRISALIDA ELIZABETH SENGES DUNO, antes identificada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARILUZ ACEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.393, a través de la cual consignó el acta de matrimonio solicitada y el cartel de emplazamiento debidamente publicado.
Por diligencia de fecha 18 de junio del año 2008, suscrita por la Abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.
Finalmente este Juzgado mediante auto de fecha 14 de julio de 2008, ordeno agregar a los autos el oficio signado con el Nro. 9700-194-5278, proveniente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) a los fines legales consiguientes.
-II-
Llegada la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El solicitante acompañó a su escrito de solicitud, Primero: Copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25 de octubre del año 2007; Segundo: Copia certificada de los datos filiatorios correspondientes a la ciudadana CRISALIDA ELIZABETH SENGES DUNO, expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha 22 de febrero del año 1999; Tercero: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RUTH ELISABETH DUNO GARABAN, expedida por la Prefectura del Municipio Urbano Unión del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 17 de enero del año 1991; Cuarto: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RUTH ELISABETH DUNO GARABAN y CIPRIANO SENGES VERDU, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquia San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de abril del año 2008; Quinto: Copias fotostáticas de la cédula de identidad de las ciudadanas CRISALIDA ELIZABETH SENGES DUNO y RUTH ELISABETH DUNO GARABAN, Sexto: Copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos CRISALIDA ELIZABETH SENGES DUNO y CARLOS ARNALDO MORALES VEGAS, expedida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 12 de mayo del año 2008, evidenciándose de estos documentos la veracidad de lo señalado por la parte interesada en el escrito libelar, de la misma manera este Juzgado deja expresa constancia que le otorga pleno valor probatorio a los documentos presentados por la solicitante, por cuanto los mismos emanan de autoridades públicas del Estado. Este Tribunal observa que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de la consignación del cartel de emplazamiento, sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los documentos que fundamentan la presente solicitud y en virtud de que el Ministerio Público no formulo objeción alguna a la presente, y siendo que la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana CRISALIDA ELIZABETH SENGES DUNO, antes identificada, en consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CRISALIDA ELIZABETH SENGES DUNO, donde dice: “…RUTH PUNO DE SENGES…”, debe leerse: “…RUTH ELISABETH DUNO DE SENGES…”, siendo esto lo correcto, asimismo en la nota marginal de la misma partida donde dice: “…GRISALIDA ELIZABETH…”, debe leerse: “…CRISALIDA ELIZABETH SENGES DUNO…”, siendo esto lo correcto.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (18) días del mes de julio del año 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha, siendo las 1:30. p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.


EBG/JOG/Sol**
Exp. Nro. 25.574.