REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. Nro. 26.075.
Se inicia la presente demanda que por Acción Mero Declarativa, presento el Profesional del Derecho EDGAR OSWALDO BERROTERAN GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.970, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LUÍS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.823.274, contra el ciudadano MOISES ANIBAL CARPÍO DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.883.504, y por cuanto se desprende del escrito libelar que los prenombrados ciudadanos procrearon dentro de su unión Concubinaria un hijo que lleva por nombre MOISES ALEJANDRO CARPIO LUIS, que como se evidencia en su Partida de Nacimiento nació en el día 14 de febrero del año 1995, siendo éste en la presente fecha menor de edad, es por lo que este Tribunal observa que esta Instancia no tiene competencia, en virtud que se encuentra involucrado un adolescente menor de edad, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente procedimiento por razón de la materia, conforme el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal declina la competencia a una Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; una vez vencido el lapso establecido en la ley se acuerda remitir el presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (18) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
Exp. Nro. 26.075.