REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (21 ) de julio de 2008
198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: ANA ZULAY MONCADA PEREZ, venezolana, de Profesión comerciante, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 5.345.906.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PAOLA AGUECI y MARIA LIDIA ALVAREZ CHAMOSA., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.145 y 35.642.

PARTE DEMANDADA: MODESTO LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 648.831.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, CARMEN D. BRACHO de RODRÍGUEZ y MARGOT SANTOS ALVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.708, 123.069 y 122.473, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N° 24.798.-

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 09 de mayo de 2008, por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, por la ANA JULIA MONCADA PEREZ, quien actúa con el carácter de parte actora en el presente juicio y el abogado ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.366.395, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.708, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MODESTO LUNA parte demandada en el presente juicio, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y del presente auto que las acuerda, las cuales serán suscritas por el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Luis M.-
Exp. 24.798.