REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de julio de 2008.
198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: la empresa FRESIMAN DOSCIENTOS DOCE (212), C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1992, bajo el No. 28, tomo 13-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: los ciudadanos VESNA MARIA PODUNAVAC y RONALD RAFAEL RONDON SIEGLER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.821.
PARTE DEMANDADA: la empresa IMPRESOS ECUAVEN S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1996, bajo el No. 01, tomo 157-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE No. 25.178.
Visto el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora la ciudadana VESNA MARIA PODUNAVAC, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 63.821, de fecha 25 de junio de 2008, y por cuanto el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para convenir, desistir y transigir, tal y como se desprende de instrumentos poder que corren insertos en los folios 5 y 6, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de l aparte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público HOMOLOGA el desistimiento, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/RB.
Exp. No. 25.178.-