REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de julio de 2008.
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: la ciudadana MARTA PRADO PANDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.683.742.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el ciudadano ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.882.
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos ELIZABETH APONTE y ALFREDO GARZA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.120.120 y E-82.276.466.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS DE ABOGADOS.
EXPEDIENTE No. 25.766.
Visto el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.882, de fecha 18 de junio de 2008, y por cuanto el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para convenir, desistir y transigir, tal y como se desprende de instrumentos poder que corren insertos al folio 39, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de l aparte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público HOMOLOGA el desistimiento, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/RB.
Exp. No. 25.766.-