REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de Julio de 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 25.948.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• MARY CARMEN VASQUEZ DE ULLOA, venezolana, mayor de edad, de domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.413.131.
APODERADA JUDICIAL, SOLICITANTE:
• MARIA RUIZ DE CONDE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.191.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la profesional del derecho MARIA RUIZ DE CONDE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.191, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARY CARMEN VASQUEZ DE ULLOA, venezolana, mayor de edad, de domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.413.131, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su representada, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 2837, del año 1966, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimientos adolece del siguiente error material:
• Al asentar el apellido del padre de su poderdante como “…VASQUEZ…” siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “…VAZQUEZ VAZQUEZ…”.
Como prueba de lo alegado, por la solicitante, consignó: Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento, poder notariado que acredita su representación, Acta De Nacimiento del padre de su poderdante, acta de nacimiento incorrecta, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LEOPOLDO VAZQUEZ VAZQUEZ, y pasaporte, así como gaceta oficial donde se evidencia su nacionalidad.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARY CARMEN VASQUEZ DE ULLOA, venezolana, mayor de edad, de domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.413.131, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 2837, del año 1966, y en DONDE SE LEE: “…LEOPOLDO VASQUEZ…” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “…LEOPOLDO VAZQUEZ VAZQUEZ…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 21 de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 25.948
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