REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de julio de 2008.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada en fecha 18 de junio de 2008, por el apoderado judicial de la parte demandante GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble: “Conformado por una parcela de terreno y una casa-quinta sobre ella construida; situada en la Unidad Urbanística denominado “Centro Residencial La California”, ubicada en el margen izquierda de la carretera Puerto La Cruz- El Tigre de la Ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, con una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400mts2), aproximadamente con los siguientes linderos: Norte: Con la Avenida Central; Sur: Con los terrenos que son o fueron de la ciudadana Juanita Beeh; Este: con la carretera Negra; y Oeste: Con casa Nro.- 2 y pertenece a la prestataria la Sociedad Mercantil J.V.L., 22 C.A., por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui con sede en Anaco, el 23 de febrero de 2006, bajo el Nro. 27 folios 249 al 256, tomo Séptimo, Primer Trimestre del año 2006”.
Este Tribunal observa: El artículo 661 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora consigno como recaudos fundamentales para la admisión de la demanda: 1.- en dos (2) folios Útiles en copias Ad efectos videndi Instrumento de Poder; 2.- Marcado con la letra “B” en trece (13) folios útiles en original el documento de Crédito Hipotecario 3.- marcado con la letra “C”, en un (1) folio útil posición Deudora y 4.- en tres (3) folios útiles en original certificación de gravámenes expedida por el Registrador Subalterno; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 661 eiusdem, por lo que este Juzgado decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por: “Conformado por una parcela de terreno y una casa-quinta sobre ella construida; situada en la Unidad Urbanística denominado “Centro Residencial La California”, ubicada en el margen izquierda de la carretera Puerto La Cruz- El Tigre de la Ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, con una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400mts2), aproximadamente con los siguientes linderos: Norte: Con la Avenida Central; Sur: Con los terrenos que son o fueron de la ciudadana Juanita Beeh; Este: con la carretera Negra; y Oeste: Con casa Nro.- 2 y pertenece a la prestataria la Sociedad Mercantil J.V.L., 22 C.A., por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui con sede en Anaco, el 23 de febrero de 2006, bajo el Nro. 27 folios 249 al 256, tomo Séptimo, Primer Trimestre del año 2006”. Líbrese el oficio correspondiente de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ
EXP. Nº 25.959.
EBG/JOG/Gustavo.-
En esta misma fecha se libró oficio.
EL SECRETARIO,