REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (21 ) de julio de 2008.
198º Y 149º
Vista la anterior demanda y los recaudos, presentados por la ciudadana KARIN SOSA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.351, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1980, bajo el No. 56, modificado su documento Constitutivo-Estatutario en diversas oportunidades, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 22, tomo 70-A segundo, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA la intimación de la sociedad mercantil ORCA CORPORACIÓN INDUSTRIAL A.R., C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de marzo de 1.998, bajo el N° 46, tomo 52-A-Pro., representada por su Gerente General ciudadana ANGELINA RIZZO CONSTANTINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°. 10.113.564, y a la ciudadana MARGARITA UZCATEGUI LIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 1.881.078, en su carácter de garante hipotecaria de la obligación, para que comparezcan ante este Juzgado ubicado en el Edificio JOSÉ MARIA VARGAS, Esquina Pajarito, piso 10, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 110.852,00), por concepto de capital del préstamo otorgado en fecha 27 de julio de 2007; SEGUNDO: la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 17.588,00), por concepto de intereses vencidos causados desde el 01 de de noviembre de 2007 hasta el 23 de mayo de 2008, y la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 1.884,00), por concepto de intereses de mora, causados desde el 01 de noviembre de 2007 hasta el 23 de mayo de 2008, para ser cancelados en la misma forma en que se pacto en el citado documento, conforme a la tabla de amortización; TERCERO: Las costas y costos que se susciten en este proceso. Se le advierte que sino pagare o acredite haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado termino, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado para lo cual se le ordena consignar copia del libelo y del presente auto.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
EBG/JOG/Luis M.-
Exp. Nº 26.098.