REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de julio de 2008.
198º y 149º
Promovidos y evacuados como ha sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho y declara las presentes actuaciones HEREDEROS UNIVERSALES DEL DIFUNTO ciudadano RAMON HENRIQUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 907.174, a favor de los ciudadanos TEODORA GRANADILLO DE HENRIQUEZ, ROSA MARIA HENRIQUEZ GRANADILLO, ISABEL TEODORA HENRIQUEZ, ELSY MAGALYS HENRIQUEZ GRANADILLO y RAMON ATENOGENES HENRIQUEZ GRANADILLO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 930.966, 4.677.880, 4.679.136, 6.350.837 y 6.356.067, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. S-7272.
EBG/JOG/RB.-