REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196° y 147°

Exp. Nro. 25.775.

PARTE SOLICITANTE: DELIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 23.204.
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

-I-
En fecha 23 de abril del año 2008, mediante escrito presentado por la ciudadana DELIA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y sin cédula de identidad, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARINA ZAMBRANO HERRERA, debidamente inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nro. 23.204, solicitó a este Juzgado la Inserción de su Partida de Nacimiento, toda vez que nació el día 25 de noviembre del año 1984 en el Hospital General “Dr. José Gregorio Hernández”, ubicado en la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de la ciudadana BETSABE JOSEFINA HERNANDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.524.924, no habiendo sido presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien hace constar que no aparece inserta la partida de nacimiento que le corresponde, a través de constancia expedida por dicha autoridad.
En fecha 12 de mayo del año 2008, el este Juzgado mediante auto admitió la presente solicitud, acordó librar cartel de emplazamiento respectivo, dirigido a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de que expongan lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar, asimismo ordeno librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Turno del Área Metropolitana de Caracas y oficio dirigido al Director del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que remita a la mayor brevedad posible la información que reposa en su base de datos respecto a la ciudadana DELIA, anteriormente identificada, en virtud de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero del año 2006. Librándose en esta misma fecha la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, el Cartel de Emplazamiento respectivo y el oficio dirigido al Director del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Igualmente, por auto separado en esta misma fecha este Despacho insto a la parte interesada a que consignara copia certificada de su acta de matrimonio.
Asimismo, por auto separado en fecha 12 de mayo del año 2008, este Juzgado como complemento del auto de admisión acordó la citación de la ciudadana BETSABE JOSEFINA HERNANDEZ MARCANO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.524.924, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, con el objeto de que exponga lo que considere conducente sobre la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana DELIA, quien manifestó ser su hija.
Seguidamente, en fecha 04 de junio del año 2008, compareció mediante diligencia por ante este Tribunal la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Publico, quien manifestó que no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto no tiene conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, asimismo considero pertinente esperar las resultas de la comunicación enviada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y la comparecencia de la progenitora de la solicitante.
En fecha 11 de junio del año 2008, mediante diligencia compareció por ante la Sede de este Despacho la ciudadana DELIA, en su carácter de acreditada en autos, y debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANTONIETA CORDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.030, a través de la cual consigno en el expediente el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”, a los fines que surta sus efectos legales correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 20 de junio del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DELIA, antes identificada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANTONIETA CORDOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.030, quien consigno constancia de residencia de la ciudadana BETSABE JOSEFINA HERNANDEZ MARCANO, expedida por el Comité de Tierras Urbanas “Antonio José de Sucre” Barrio Nuevo Horizonte, Calle Páez con Calle 7, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador.
Por auto de fecha 27 de junio del año 2008, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nro. 9700-194-4770, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
Posteriormente en fecha 04 de julio del año 2008, mediante diligencia compareció por ante este Tribunal la ciudadana BETSABE JOSEFINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.524.924, quien manifestó ser la madre de la solicitante e igualmente señalo que no tiene impedimento o motivo por el cual oponerse a que sea insertada la presente Acta de Nacimiento.

-II-
Llegada la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La solicitante acompañó a su escrito constancia de no-inscripción en el Registro Civil, expedida por la oficina principal de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como de la Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, Constancia de Residencia de la ciudadana BETSABE JOSEFINA HERNANDEZ MARCANO, expedida por el Comité de Tierras Urbanas “Antonio José de Sucre” Barrio Nuevo Horizonte, Calle Páez con Calle 7, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador, copia certificada de la Tarjeta de Nacimiento de la ciudadana DELIA, Hospital General “Dr. José Gregorio Hernández”, ubicado en la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana BETSABE JOSEFINA HERNANDEZ MARCANO, los cuales son apreciados por este Tribunal por ser documentos públicos expedidos por autoridades competentes del Estado. Asimismo, observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos para este procedimiento y siendo que la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales; asimismo se deja constancia que la Representación Fiscal no hizo pronunciamiento alguno respecto de dicha solicitud e insto a la solicitante a cumplir con la publicación, fijación y consignación del cartel ordenado. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana DELIA, antes identificada, en consecuencia, se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento de la referida ciudadana, quien nació el 25 de noviembre del año 1984 en el Hospital General “Dr. José Gregorio Hernández”, ubicado en la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de la ciudadana BETSABE JOSEFINA HERNANDEZ MARCANO, antes identificada.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (23) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.




Nota: En la misma fecha anterior, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.


EBG/JOG/Sol**¨
Exp. Nro. 25.775.