REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º

PARTE OFERENTE: Ciudadanos ANGEL RAFAEL MORALES MEDINA y MIRIAN COROMOTO LA CRUZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 5.296.469 y V- 6.506.442, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ANDRES PEINADO MARTINEZ, ROSE MARIE CACERES DE GARCÍA y NELSON ASCANIO LINARES, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.228, 15.565 y 11.985, respectivamente.
PARTE OFERIDA: Ciudadanos AURELIA PACHECO DE MACHADO y JUAN MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.998.029 y V- 1.849.702, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.594.
MOTIVO: Oferta Real de Pago.
Expediente Nro. 25.987.

Vista la transacción judicial celebrada entre el Profesional del Derecho ANDRES PEINADO MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.228, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MORALES MEDINA y MIRIAN COROMOTO LA CRUZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 5.296.469 y V- 6.506.442, respectivamente, por una parte, y por la otra, los ciudadanos AURELIA PACHECO DE MACHADO y JUAN MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 1.998.029 y V- 1.849.702, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho PEDRO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.594, el Tribunal a los fines de homologar la presente transacción observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la devolución de los cheques de gerencia que reposan en la caja fuerte de este Tribunal a la parte oferida, consignados por ante la Secretaria de este Juzgado, previa certificación en autos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (23) días del mes de julio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.


EBG/JOG/Sol**
EXP. Nro. 25.987.