REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de julio de 2.008.
198° Y 149°
De una revisión a las actas que conforman la presente solicitud, de las mismas se observa que los terrenos y la bienhechuria realizada por la solicitante ciudadana ANGI TEREZA PEÑARANDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.615.329, se encuentran ubicadas en el Parcelamiento o Urbanización Maria De San Jose, de la Ciudad de Charallave, Sector Las Vegas de Sucua, en la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, terrenos identificados con los números y letras 11-A y 11-B. Y por cuanto el último aparte del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“…El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Y como quiera que la ubicación de los terrenos identificados con los números y letras 11-A y 11-B y la bienhechuria sobre ellos realizada es Sector Las Vegas de Sucua, Parcelamiento o Urbanización Maria De San Jose, de la Ciudad de Charallave, en la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, tal como se desprende del escrito de solicitud, es decir, que en razón de lo antes expuestos, este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud de titulo supletorio es un Tribunal ubicado en el Estado Miranda, razón por la cual, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, en razón del territorio. Por consiguiente se declina la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Por consiguiente se ordena la remisión de la presente solicitud mediante oficio. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/RB.
EXP. No. S-7240.-