REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de julio de 2008
198° y 149°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que encabeza las presentes actuaciones presentada por los ciudadanos MARIANA ALVARADO DE YUSTIS y JESÚS DANIEL YUSTIS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.093.940 y 4.477.607, asistidos por la abogado YANET MACARENA CAMEJO, inscrito por ante el inpreabogado bajo el No. 59.854; así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar la posesión y/o la propiedad del inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MARIANA ALVARADO DE YUSTIS y JESÚS DANIEL YUSTIS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.093.940 y 4.477.607. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado y expidiéndose juegos de copias certificadas a la parte solicitante, asimismo se acuerda expedir copias certificadas, solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. S-7260.
EBG/JOG/RB.-