REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
I
PARTE ACTORA: MIGDALIA DE LOURDES ESPINOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.538.491.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARINA TORO VEGAS y KATHERINE MARTINEZ GARCIA, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 32.151 y 26.054 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO DEOMAR ALEXI VARGAS RUIZ, y los ciudadanos ROSMARY, SILVIA THAIMA y DAVID VARGAS.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
EXPEDIENTE Nº 24.488.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha 28 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora consignó dieciocho (18) publicaciones correspondientes a los edictos.
El 03 de marzo de 2008, el Secretario dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal edicto dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de julio de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó se designara Defensor Judicial.
II
Ahora bien, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”
Por lo que de la norma antes transcrita, se desprende que las publicaciones que deben efectuarse de los edictos son treinta y dos (32), siendo que en el presente caso solo se han efectuado dieciocho (18) publicaciones.

Por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de la actuación efectuada por el Secretario mediante la cual fijó edicto en la cartelera del Tribunal y que riela al folio 58, y reponer la causa al estado en que la parte interesada termine de publicar los edictos, es decir, catorce (14) publicaciones. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA la actuación efectuada por el Secretario mediante la cual fijó edicto en la cartelera del Tribunal y que riela al folio 58, y REPONE la causa al estado en que la parte interesada termine de publicar los edictos, es decir, catorce (14) publicaciones.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

EL SECRETARIO.
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha 25 julio de 2008 siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
JOSE OMAR GONZALEZ.

Exp. Nº 24.488.