REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de julio de 2008.
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE:
• BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, el 02 de febrero de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 11-A-Pro.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• LILIANA GUTRY IRIARTE Y SONIA CASTRO PAEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.167 y 17.188, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• LUISA FERNANDA UZCATEGUI PAÉZ y FRANCISCO LÓPEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.230.721 y V-9.964.760, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
• YAJAIRA GALINDO PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.013.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE N°: 24.819
Visto el desistimiento efectuado por la profesional del derecho LILIANA GUTRY IRIARTE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.167, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL) mediante diligencia suscrita en fecha 21 de julio de 2008; y la autorización dada por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 641.351, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.511 a la ciudadana LILIANA GUTRY IRIARTE, anteriormente identificada, mediante escrito de fecha 15 de julio de 2008; este Tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal” (Negritas del Tribunal)
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, a petición de la parte actora se acuerda la devolución de los originales que corren insertos en el presente expediente previa certificación en autos. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:25 p.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EXP: 24.819
EBG*JOG*Romy*